Los magistrados del Alto Tribunal consideran que los delitos han prescrito
MADRID, 4 (SERVIMEDIA)
El Tribunal Supremo ha absuelto a Cirilo Montoiro, condenado en instancia por abusar sexualmente de su nieta durante casi 14 años -desde que la niña tenía ocho años-, al entender que los delitos han prescrito.
De Chema, de Heterodoxia, nos llega información sobre dos hechos abominables:
Los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo han estimado el recurso interpuesto por el propio Montoiro contra la sentencia dictada en mayo de 2008 por la Audiencia Provincial de Salamanca y que le condenó a ocho años y seis meses de cárcel.
Los hechos se remontan a 1990, cuando Montoiro, aprovechando que su nieta -que por entonces contaba con tan sólo ocho años de edad- pasaba parte de las vacaciones de verano en la casa que tenía en Villaflores (Salamanca), comenzó a buscarla cuando estaba a solas para desnudarla, tocarla y en algunas ocasiones incluso penetrarla con un pene de madera.
A pesar de que las penetraciones cesaron antes de agosto de 2005, los tocamientos continuaron hasta que la nieta tuvo entre 16 y 17 años. Aún así, el abuelo siguió con su acoso y sus proposiciones obscenas -incluso llegándole a ofrecer dinero- hasta que Aurora alcanzó los 21 años.
No fue hasta el 5 de octubre de 2004, después de grabar con su teléfono móvil a su abuelo haciéndole una de estas proposiciones obscenas, cuando Aurora decidió acudir a los juzgados de Salamanca y denunciarle.
La Audiencia Provincial de Salamanca encontró a Montoiro culpable de un delito continuado de abusos sexuales y le condenó a ocho años y seis meses de prisión.
Este tribunal le condenó además a pagar una indemnización de 120.000 euros a su nieta, así como le impuso la prohibición de acercarse a ella por un periodo de cinco años una vez cumplida la pena de prisión. Montorio recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca al entender que el delito ya había prescrito.
DELITOS PRESCRITOS En una sentencia hecha pública hoy de la que ha sido ponente el Juez Joaquín Giménez, los magistrados del Alto Tribunal, basándose en el relato de hechos probados realizado por la Audiencia de Salamanca, fija como inicio de los abusos a los que Montoiro sometió a su nieta entre los años 1990 y 1991.
La sentencia subraya que las "penetraciones" se produjeron siempre antes de agosto de 1995, y distingue esta serie de abusos de los sufridos con posterioridad -casi hasta 2004-, en las que el abuelo siguió tocando y haciendo proposiciones de índole sexual a su nieta.
"Se trata de dos secuencias distintas y de distinta gravedad. En la primera, es cuando tienen lugar las tres penetraciones con un pene de madera. En la segunda, se limitan a tocamientos corporales", señalan los magistrados del Supremo.
En base a este argumento, el Tribunal Supremo considera que se deben estimar por separados los abusos sufridos antes de 1995 y los acaecidos con posterioridad. Los hechos se denunciaron el 5 de octubre de 2004, día en que se iniciaron formalmente, por tanto, las actuaciones penales.
Además, el Alto Tribunal señala que, tanto con el Código Penal de 1973 y como con el de 1995, la prescripción de los delitos de abusos sexuales más graves es de 15 años y de los más leves de tres años.
Los magistrados destacan que, según el relato de los hechos de la Audiencia de Salamanca, los abusos con penetraciones se produjeron antes de agosto de 1995, y, teniendo en cuenta que siempre se producía durante las vacaciones de verano, concluye que este tipo de abusos cesó en el verano de 1994.
CONTINUIDAD DELICTIVA Además, el Alto Tribunal dice que el relato de los hechos recogido en la sentencia de la Audiencia de Salamanca "es confuso" ya que en el mismo "no se precisa con claridad si las tres penetraciones ocurrieron en el mismo verano o en veranos distintos".
Los magistrados se basan en esta apreciación para concluir que no se puede considerar que las tres penetraciones a las que sometió Montoiro como un delito continuado de abusos sexuales.
Al no tratarse de un delito continuado, debe considerarse que el periodo de prescipción de los abusos sexuales graves -las tres penetraciones- cometidos por Montorio es de 10 años y no de 15.
Como los magistrados fijan el cese de las penetraciones en agosto de 1994 y la denuncia se interpuso en octubre de 2004, llegan a la conclusión de que los tres delitos por las tres penetraciones han prescrito.
En cuanto a la "segunda secuencia" de abusos, en los que no hubo penetraciones pero si tocamientos y proposiciones obcenas, los magistrados del Tribunal Supremo también consideran estos delitos prescritos.
Al tratarse de tocamientos, es decir, de unos delitos sexuales "menos graves", su prescripción según el actual Código Penal es de tres años. Los magistrados creen que los mismos finalizaron en agosto de 2002, por lo que la denuncia se presentó ligeramente después de los tres años de prescripción (SERVIMEDIA) 04-MAY-2009 DCD/pai
FUENTE: http://ecodiario.eleconomista.es/espana/noticias/1217457/05/09/El-supremo-absuelve-a-un-abuelo-que-abuso-durante-14-anos-de-su-nieta.html
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