martes, 20 de mayo de 2008

México: una decisión de vida HRW

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Con mucho gusto reproducimos este material que nos llega en el Boletín Informativo de Human Rights Watch <hrw-noticias@topica.email-publisher.com>

"HUMAN RIGHTS WATCH

© 2000 Reuters

México: Una decisión de vida

Por Angela Heimburger y Tamara Taraciuk

Publicado en Proceso

La ley que despenaliza el aborto en el Distrito Federal otorga a las mujeres una opción vital. Para algunas, esta opción representa la diferencia entre la vida y la muerte. La próxima sentencia de la Suprema Corte sobre la constitucionalidad de esta ley determinará si las mujeres y niñas en la capital continuarán accediendo a servicios de aborto legal en condiciones sanitarias seguras y en instituciones públicas de salud con personal calificado, o si se verán forzadas a volver al uso de servicios inseguros y, muchas veces, a las prácticas peligrosas realizadas por personal no calificado ni autorizado en clínicas inseguras, farmacias y mercados.

Las mujeres que no tienen los medios para acceder a un aborto legal y seguro enfrentan los riesgos de un aborto clandestino, que incluyen complicaciones de salud como sangrado excesivo, infecciones, perforaciones uterinas, shock séptico, infertilidad e incluso la muerte. De acuerdo con información de seis países latinoamericanos, entre 5 y 10 de cada mil mujeres son hospitalizadas anualmente por complicaciones de un aborto inducido. Además, las mujeres deben pagar altos costos cuando utilizan servicios clandestinos. En caso de servicios mal practicados que dejan secuelas en su salud, estas mujeres no tienen posibilidad de obtener una reparación del daño ante instancias judiciales, y deben enfrentar el estigma y la discriminación por haber recurrido a servicios clandestinos (y por lo tanto no regulados), así como penas de prisión y multas.

A diferencia del resto de las mujeres en el país, las mujeres que viven en el Distrito Federal ya no se encuentran en esta situación. Desde abril de 2007, mujeres y niñas que en otras circunstancias hubieran elegido terminar sus embarazos no deseados en condiciones riesgosas y clandestinas, han tenido acceso a una serie de servicios adecuados y seguros de aborto, que ahora forman parte de los servicios de salud públicos. De estas mujeres, 86 por ciento son habitantes del Distrito Federal y 14 por ciento de otros estados de la República (además, existe registro de al menos una mujer proveniente de Guatemala). Contrariamente a la percepción generalizada, sólo el 5 por ciento del total son mujeres menores de 18 años de edad.

Al tomar la decisión de interrumpir un embarazo en las primeras 12 semanas de gestación, todas estas mujeres han ejercido innumerables derechos, incluyendo su derecho a la vida, su derecho a la salud y acceso a servicios, así como su derecho a la no discriminación y a decidir sobre el número y el espaciamiento de sus hijos e hijas.

Quienes se oponen a la ley del Distrito Federal argumentan que el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres debe estar subordinado al derecho a la vida del no nacido. Sin embargo, esto significaría negar la protección esencial de derechos humanos de las mujeres establecidos en el derecho internacional.

De hecho, la mayoría de los instrumentos internacionales de derechos humanos guardan silencio sobre el momento en que inicia el derecho a la vida. El consenso en general entre juristas internacionales, que ha quedado plasmado la jurisprudencia, es que el derecho a la vida, como se contempla en tratados e instrumentos internacionales, no debe aplicarse antes del nacimiento de un ser humano. En el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos—el único instrumento internacional que contempla la aplicación del derecho a la vida desde el momento de la concepción—la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que esta disposición no implica un sustento jurídico para negar el acceso de las mujeres a servicios de aborto legal y seguro.

Por otra parte, el derecho internacional garantiza a las mujeres el derecho al más alto nivel de salud física y mental. Los mecanismos de Naciones Unidas que interpretan los tratados han comentado sobre el impacto negativo que los abortos inseguros y las leyes que restringen el aborto producen en la salud, y han recomendando la liberalización de las leyes sobre aborto en ciertos casos cuando la salud física y mental de las mujeres se encuentra en riesgo. El derecho a la salud requiere que tanto la información como los servicios de salud sean de fácil acceso, aceptables y de buena calidad conforme a la evidencia científica. Las leyes y políticas públicas que restringen los servicios de aborto seguro ponen en riesgo la salud de las mujeres.

El acceso a una amplia gama de servicios de salud, incluyendo la interrupción del embarazo, también es esencial para la protección del derecho de las mujeres a la no discriminación y la igualdad sustantiva. En la práctica, las mujeres están más expuestas que los hombres a experimentar privaciones personales y desventajas sociales como resultado de los cambios económicos, profesionales y de proyecto de vida que surgen de la crianza de los hijos. Cuando las mujeres se ven obligadas a llevar a término un embarazo no deseado porque encuentran barreras para acceder a servicios de aborto legales y seguros, las mujeres son puestas en una situación de mayor desventaja. El Comité para la Eliminación de Discriminación Contra la Mujer, que interpreta la Convención para la Eliminación de Todas Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), ha considerado que las leyes restrictivas sobre aborto son contrarias al derecho a la no discriminación en el acceso a servicios de salud. En el caso de México, el Comité de la CEDAW pidió al estado en 2006 “que armonice la legislación relativa al aborto a los niveles federal y estatal”.

El derecho de las mujeres a decidir libres de discriminación sobre el número y espaciamiento de los hijos e hijas únicamente puede ser implementado cuando las mujeres tienen el derecho a decidir cuándo llevar un embarazo a término sin ninguna intervención por parte del estado. De acuerdo con el Comité de la CEDAW, para cumplir con este derecho, las mujeres también deben tener acceso a servicios de planificación familiar y aborto como parte de una amplia oferta de servicios de salud reproductiva.

El derecho a la vida, a la salud, a la no discriminación y el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos e hijas se encuentran también consagrados en la Constitución mexicana desde 1974. Hoy, treinta y cuatro años después, las mujeres en México siguen luchando por la plena vigencia de estos derechos. La Suprema Corte de Justicia, que recientemente ha decidido sobre aspectos importantes de derechos humanos, ahora tiene una oportunidad sin precedentes para proteger los derechos y la vida de las mujeres y niñas en el Distrito Federal, y para colocar a México a la vanguardia en la región.

Por Angela Heimburger, investigadora para las Américas de la división de los derechos de las mujeres, y Tamara Taraciuk, abogada a cargo de México de Human Rights Watch".

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