jueves, 29 de enero de 2009

Obstaculizan el derecho al aborto no punible - ARGENTINA

Obstaculizan el derecho al aborto no punible: No son ''casos'' aislados

Marité Yanos (ARTEMISA)

Las notas en los medios de comunicación nos devuelven señales elocuentes, marcan una magnitud y evidencian la falta de políticas públicas regulando –protocolizando- de manera clara el acceso a los abortos no punibles, que recordemos son legales desde hace 88 años en nuestro país. Los casos se suceden en Argentina año tras año y encuentran un denominador común: la total vulneración de derechos humanos de las mujeres y un mismo patrón de violaciones e impunidad.

Obstaculizar y negar el derecho al aborto no punible, constituye una violación del derecho a la salud, a la vida y a la intimidad. Y así lo consideró la Justicia internacional al admitir una demanda por el caso LMR ocurrido en Guernica en el año 2006, y así lo reconoció el propio Estado argentino en su respuesta al caso ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU.

Otra historia; Ana María Acevedo, y otra víctima de la suma de fundamentalismos y el predominio de las posiciones restrictivas –religiosas, médicas, jurídicas y filosóficas-; seis médicos están procesados por haberle negado su derecho a un aborto terapéutico.

No son ''casos'' aislados; se fueron haciendo visibles en los últimos años por ser interrupciones de embarazos ''legales'' pero con innecesarios obstáculos desde lo jurídico y sanitario. Buenos Aires, Mendoza, Santa Fe, Entre Ríos, de nuevo Mendoza, Bahía Blanca y apenas estamos cursando los primeros días de 2009 de nuevo Mendoza, Chaco y ahora Santiago del Estero.

Hablar de un ''denominador común'' es advertir que estamos frente a niñas de 12, 13, 15 años o con una severa discapacidad como es el caso de la joven que nos ocupa, que fueron violadas, fueron víctimas de un delito. Y es oportuno recordar entonces que el art. 86 del C.P referido a los casos de abortos no punibles señala que deben darse algunos requisitos para que dicha práctica no resulte ilícita: a) realizado por un médico diplomado, b) consentimiento de la mujer, c) peligro para la vida o salud de la mujer, d) consentimiento de representante legal en caso de aborto por violación a una mujer ''idiota o demente''. No es procedente ni el debate, ni la polémica, ni las dilaciones, ni mucho menos el solicitar autorización judicial alguna, queda entonces en el marco absoluto de la posición ideológica que asuma quien haga tal pedido respecto de los criterios de actuación profesional, así como de la responsabilidad que tienen los profesionales médicos y funcionarios del Poder Ejecutivo que encauzan políticas públicas para la asistencia de la salud de todas y todos.

Pertinente es señalar, que en octubre de 2004 y en el marco de la reunión del Consejo Federal de Salud, las autoridades sanitarias provinciales y nacionales, suscribieron el Compromiso para la Reducción de la Mortalidad Materna en Argentina. Entre los enunciados de este compromiso un ítem hace referencia expresa a estos casos: ''Que la mujer en situación de aborto no sea discriminada y reciba una atención humanizada, rápida, efectiva y con asesoramiento y provisión de insumos anticonceptivos. Garantizar el acceso a la atención del aborto no punible en los Hospitales Públicos dando cumplimiento a lo estipulado en el código penal'' (Ministerio de Salud de la Nación, Compromiso para la Reducción de la Mortalidad Materna en la Argentina)

De manera que este es un llamado a la reflexión y atención de todas las autoridades nacionales y provinciales por ser de exclusiva competencia del Poder Ejecutivo que no puede ni debe autoanularse e inhabilitarse trasladando la responsabilidad que le pertenece por naturaleza política.

Hoy especialmente miramos a Santiago del Estero, una provincia que reconoció públicamente el haber ''dibujado'' las tasas de mortalidad por gestación y admitió subregistros en las muertes por aborto en épocas de gobierno de ''Los Juarez''. Oficialmente en la última medición (2007) se observa una incidencia de muerte por abortos del 42,9 por ciento como causa directa en la M.M. (casi duplicando la media nacional); en 2008 –aun sin estadísticas definitivas- se contabilizaron 7 mujeres fallecidas por abortos inseguros, cuatro de ellas eran adolescentes. En 2009, las informaciones periodísticas ya dan cuenta de 2 muertas por abortos inseguros; el sábado 24 de nenero se conocieron dos casos: una niña de 13 años –oriunda de El Charco, departamento Jiménez- violada por un vecino, que ingresó con una profunda hemorragia al hospital regional luego de practicarse un aborto y el de esta joven de 22 años con discapacidad cuyos padres solicitan acceder a un aborto no punible.

Se hace imprescindible, que el Estado argentino instrumente medidas para garantizar los derechos de las mujeres. Un repaso en la evidencia que hace a la memoria: entre el año 2000 y 2007 en la Argentina; 2.379 mujeres murieron ''oficialmente'' por causas relacionadas con el embarazo, el parto o puerperio; 687 (29 por ciento) como consecuencia de abortos inseguros.

MAR: Mujeres Autoconvocadas Rosario. Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito.

FUENTE: ARTEMISA, ARGENPRESS

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