jueves, 27 de agosto de 2009

Ley de acoso sexual prevé sanciones a las empresas El País Digital URUGUAY

Novedoso. Cuantifica lo que se debe pagar en estos casos como un despido abusivo


La ley sobre acoso sexual faculta al Ministerio de Trabajo a aplicar sanciones a las empresas de hasta 150 salarios de la víctima la que, además, puede presentar una demanda en un juzgado laboral.


El Poder Ejecutivo fue el que presentó este proyecto de ley, que en junio fue votado por unanimidad en el Senado y que hoy se aprobaría en Diputados.


El texto del proyecto sostiene que su objetivo es la prevención y sanción de los casos de acoso sexual. Establece dos ámbitos para aplicar sanciones: uno, las empresas, a cargo de la Inspección General del Trabajo (IGT) -que depende del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)-, y otro, potestad del juez laboral que tramite la demanda de la persona que se sienta víctima de acoso sexual.


"Son dos procedimientos distintos: uno de la IGT como fiscalizadora del cumplimiento de la normativa, y otro de la Justicia Laboral, en que el acosado aspira a una indemnización", explicó la abogada del MTSS, Adriana Adano.


Ante una situación de denuncia corroborada, la IGT puede aplicar sanciones a la empresa. La Justicia, en tanto, atiende la situación individual de la persona que afirma ser víctima de acoso sexual, expresó Adano.


Previo a la demanda, la persona debe solicitar una audiencia de conciliación en el MTSS, en la que puede pedir la investigación de la IGT en su lugar de empleo. Según Adano, la investigación de la inspección siempre es positiva, ya que provoca que, en caso que exista acoso sexual, la situación sea asumida por el empleador y que la empresa tome medidas para que no se repitan esos episodios.


Sanciones. Si está constatado el acoso sexual y que el empleador estuvo al tanto de los hechos pero no tomó medidas para detenerlo, el MTSS lo considerará una falta grave y podrá aplicar sanciones económicas a la empresa que van de los 100 a los 150 jornales de la víctima en su equivalente a UR, que van a Rentas Generales. La norma también habilita a la IGT a que solicite a la empresa que tome medidas de capacitación y difusión contra estos hechos.


Si la persona presenta una demanda laboral, el juez podrá condenar al infractor y a la empresa al pago de una indemnización a la víctima de acoso.


Denuncias. Son 17 las denuncias por acoso sexual presentadas ante la Inspección de Trabajo desde mediados de 2004. En 2005, se tramitaron tres denuncias, otras tantas en 2006, dos en el año 2007, cinco el año pasado, y cuatro en lo que va del 2009, según cifras oficiales.


Adano relató que las denuncias de acoso sexual que recibió la inspección de trabajo fueron tanto de hombres como de mujeres y que el sector de servicios (salud, empresas de limpieza y seguridad, por ejemplo) es en el que más casos se registraron. "No es un tema de mujeres o de hombres, el acosador sexual encubre una determinada patología que no reconoce sexos", afirmó. La dilución del poder de dirección, la dificultad en ejercer controles y tomar conocimiento directo de situaciones y las empresas que están muy segmentadas son las que presentan más flancos para que se den casos de abuso sexual, señaló Adano.


Sobre las pruebas para confirmar un caso de acoso, Adano dijo que los procedimientos que aplica el MTSS dan garantías a toda las partes. "No alcanza con que adoctrine a dos compañeros para que digan que vieron insinuaciones. Quien hace la investigación tiene que hacer una valoración de acuerdo a la sana crítica, igual que en el sistema judicial", dijo.


Despido abusivo. El abogado Pablo Durán, quien ejerció cargos en el MTSS y el BPS, consideró que lo más novedoso de la ley es que consolida una creación doctrinaria, que es el despido abusivo. Éste tiene su fuente en el artículo 1323 del Código Civil, que regula el abuso del Derecho, el que se da cuando alguien ejerce un derecho que tiene un fin espurio o ilícito.


"La cuantificación del despido abusivo es discrecional del juez, porque ninguna ley establecía su monto", indicó Durán. Esta norma marca que "si se despide a una persona que fue acosada es un despido abusivo y tendrá una indemnización de seis mensualidades de sueldo más el despido que le corresponda", concluyó.


Alumnos amparados ante acoso de docentes. El artículo 13 del proyecto de ley establece que en una relación de docente, el o la estudiante objeto de acoso sexual tendrá todos los derechos previstos para los casos de la relación empleador-empleado, incluso el derecho a reclamar al patrono o jerarca del docente la aplicación de sanciones y una indemnización.


Para el cálculo de la indemnización se tomará como base de cálculo el salario del trabajador responsable del acoso sexual.


Las asociaciones profesionales y gremiales de carácter laboral y estudiantil deberán establecer políticas preventivas y de sanción para los agremiados que incurran en conductas de acoso sexual, señala la norma.


Sindicatos. Otro punto novedoso de esta ley es que, cuando reciban denuncias de acoso sexual, se faculta a los sindicatos a concurrir ante la Inspección General del Trabajo (IGT) a solicitar una inspección en el lugar de empleo. También habilita que los representantes sindicales asistan a las diligencias, salvo el interrogatorio a realizarse por la IGT, y promover ante ese organismo las medidas que consideren necesarias para comprobar los hechos denunciados y que estos no se reiteren, siempre que el trabajador involucrado presente su consentimiento.


El documento prevé que el responsable del acoso sea sancionado, pudiendo ser despedido, trasladado o suspendido por "notoria mala conducta".


El País Digital


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