jueves, 28 de mayo de 2009

Artículo Discriminatorio e Inconstitucional de la nueva Ley de régimen Disciplinario de la Policía Nacional IGLHRC PERU

Perú: Acción de Alerta -
Articulo Discriminatorio e Inconstitucional de la Nueva Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional


Entre los derechos violados en este caso se encuentran: DERECHO A NO SER DISCRIMINADO, DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY, DERECHO AL TRABAJO

Los hechos

El 12 de mayo entró en vigor la Ley 29356 que instaura el Nuevo Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. El artículo 34 clasifica las infracciones y sanciones en leves, graves y muy graves, según tres anexos. El Anexo III - Tabla de Infracciones y Sanciones Muy Graves sanciona "Tener relaciones sexuales con personas del mismo género, que causen escándalo o menoscaben la imagen institucional" con el "Pase a la Situación de Retiro".

Acción

La Comisión Internacional de Derechos Humanos para Gays y Lesbianas (IGLHRC) se une al Movimiento Homosexual de Lima (MHOL) en un llamado de urgencia solicitando que se envíen cartas a la Defensora del Pueblo para manifestar preocupación por esta norma que viola derechos humanos fundamentales, y solicitando que promueva una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional respecto a la citada infracción y su respectiva sanción.

Por favor, envíe su carta a:

Dra. Beatriz Merino Lucero
Defensora del Pueblo / Ombudsman
Jr. Ucayali N° 388, Lima 1.
E-mail: bmerino@defensoria.gob.pe
Con copia a:

Fernando D'Elio / IGLHRC
fdelio@iglhrc.org
Giovanny Romero Infante / MHOL
gromero@mhol.org.pe

EJEMPLO DE CARTA

Doctora
Beatriz Merino Lucero
Defensora del Pueblo / Ombudsman
Presente.-

Le escribo para expresar nuestra preocupación por la Ley 29356 que instaura el Nuevo Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, donde se incluye como infracción muy grave "Tener relaciones sexuales con personas del mismo género, que causen escándalo o menoscaben la imagen institucional" con la sanción de "Pase a la Situación de Retiro".

Esta norma, además de violar el principio de no discriminación por orientación sexual consignado en diversos tratados y documentos internacionales, contraviene lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política de Perú, así como la argumentación jurídica desarrollada por el propio Tribunal Constitucional en las sentencias EXP.N. 0023-2003-AI/TC (Inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Justicia Militar) y EXP. N. 2868-2004-AA/TC (Caso policía expulsado por matrimonio con transexual).

Como signatario de acuerdos internacionales, es obligación del Estado peruano asegurar que la legislación sancionada en el país no propicie violaciones a los derechos humanos. La promulgación de esta Ley es una clara violación a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, a la Convención Interamericana de los Derechos Humanos y al Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales; todos ellos suscritos y ratificados por el estado peruano.

Asimismo, la Ley en mención infringe los principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género. Estos refieren que "todas las personas tienen derecho al disfrute de todos los derechos humanos, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género" y que los Estados "adoptarán todas las medidas legislativas y de otra índole que resulten apropiadas para prohibir y eliminar la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en las esferas pública y privada" (Principio 2), así como que "Toda persona tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género" (Principio 12).

Como consecuencia de lo expuesto, le solicitamos interponer ante el Tribunal Constitucional una acción de inconstitucionalidad respecto a este acápite discriminatorio y violatorio de los Derechos Humanos.

Confiamos que Ud. dará a este asunto la atención que merece, en aras de la reconciliación y democratización social que las y los ciudadanos peruanos aspiran.

Quedamos a la espera de su respuesta y acciones futuras.

Cordialmente,

Nombre:
Organización:
País:

Legislación internacional, regional y nacional

El derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminada o discriminado lo protegen la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 2 y 7, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 2 y 26, la Convención Interamericana de los Derechos Humanos en sus artículos 1 y 24, y el artículo 2 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales.

La Declaración Universal se considera parte del derecho consuetudinario internacional, y compromete a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, entre ellos Perú. Lo mismo sucede con la Convención Interamericana para los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos.

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sostuvo en el caso de Toonen contra Australia (1994) que las provisiones antidiscriminatorias existentes en los artículos 2 y 26 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos debían interpretarse como incluyentes de la orientación sexual como condición protegida. Muchos otros mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas han condenado consecutivamente la discriminación basada en la orientación sexual.

La Organización de los Estados Americanos (OEA) en su la 38° Asamblea General aprobó por consenso la resolución "Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género", AG /RES-2435(XXXVIII-O/08), presentada por la delegación de Brasil en la que manifiesta su preocupación por los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos relacionadas, cometidos contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género.

Desde 2002, Perú es signatario de la Carta Andina de Promoción y Protección de los Derechos Humanos cuyo artículo 10 reafirma la decisión de combatir toda forma de racismo, discriminación, xenofobia y cualquier forma de intolerancia o de exclusión en contra de individuos o colectividades por razones de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, orientación sexual, condición migratoria y por cualquier otra condición; y, deciden promover legislaciones nacionales que penalicen la discriminación racial. El punto F. de la carta está especialmente dedicado a los derechos de las personas con diversa orientación sexual y en su artículo 52 reconoce que las personas, cualesquiera sean su orientación u opción sexuales, tienen iguales derechos humanos que todas las demás. y en su artículo 53 los estados firmantes se comprometen a combatir toda forma de discriminación a individuos por motivos de su orientación u opción sexuales, con arreglo a las legislaciones nacionales y, para ello, prestarán especial atención a la prevención y sanción de la violencia y discriminación contra las personas con diversa orientación u opción sexual, y la garantía de recursos legales para una efectiva reparación por los daños y perjuicios derivados de tales delitos.

La Constitución Política de Perú establece el principio de no-discriminación, que a la letra dice: "Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole".

La Ley 28237 (aprobada por el Congreso de la República Peruana), que instituye un nuevo Código Procesal Constitucional para el país, reconoce la no discriminación por orientación sexual como objeto de protección legal y permite presentar recursos de amparo en casos de discriminación por ese motivo. Dicha ley entró en vigencia el 1º de diciembre de 2004.

El Tribunal Constitucional peruano estableció, en los expedientes 0023-2003-AI/TC., 2868-2004-AA/TC. y 2273-2005-PHC/TC, que la orientación sexual no es una razón objetiva ni razonable para hacer diferencias. En este sentido, sostiene que el "derecho sirve a la moral no por los deberes jurídicos que ordena, sino por los derechos que garantiza; está vuelto hacia la moral por el lado de los derechos y no por el lado de los deberes. Garantiza derechos a los individuos, para que puedan cumplir mejor sus deberes morales […]".

El Ministerio de Salud ha delineado políticas públicas para combatir la discriminación por orientación sexual, entre ellas la reciente aprobación del Plan Estratégico Multisectorial 2007 - 2011 para la prevención y control de las ITS, VIH y sida en el Perú.

El Ministerio del Interior ha aprobado en el año 2006 el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial. El mismo establece que el personal policial debe desenvolverse en el marco del respeto a los derechos humanos de las personas, especialmente a los grupos más vulnerables en sus derechos, haciendo referencia explícita a la orientación sexual de lesbianas, travestis y gays.

El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ha incluido en 2009 la orientación sexual como causal protegida en el Plan Nacional de Lucha Contra la Violencia a la Mujer 2009 - 2015.

Desde 2008 diversos gobiernos regionales, así como municipalidades provinciales y distritales, han promovido la dación de ordenanzas contra la discriminación. Varias de ellas incluyen explícitamente la orientación sexual como causa protegida.

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