martes, 9 de junio de 2009

Conclusiones y Recomendaciones en materia de Trata de Personas 39 Asamblea General OEA

AG/RES.. 2456 (XXXIX-O/09)

“ESFUERZOS HEMISFÉRICOS PARA COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA SEGUNDA REUNIÓN DE AUTORIDADES NACIONALES EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS”

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 4 de junio de 2009)


LA ASAMBLEA GENERAL,

TENIENDO PRESENTE las resoluciones AG/RES.. 2019 (XXXIV-0/04), AG/RES.. 2026 (XXXIV-0/04), AG/RES.. 2118 (XXXV-0/05), AG/RES.. 2256 (XXXVI-0/06) y AG/RES.. 2348 (XXXVII-0/07) sobre los esfuerzos hemisféricos para combatir la trata de personas las que recuerdan “el compromiso de los gobiernos de mejorar la capacidad para identificar, investigar, juzgar y sancionar a los responsables de la trata de personas especialmente mujeres y niños y brindar una debida asistencia y protección a sus víctimas” y las Recomendaciones de la Sexta y Séptima Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA VI y VII);

TENIENDO EN CUENTA TAMBIÉN las Recomendaciones y Conclusiones de la Primera Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas, realizada en la Isla de Margarita, Venezuela, en marzo de 2006;

RECONOCIENDO la importancia de los resultados de la Segunda Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas, en particular la adopción del documento con las Conclusiones y Recomendaciones de la Segunda Reunión (RTP-II/doc.5/09 rev. 9), documento que recoge la voluntad política de los Estados miembros de fortalecer la cooperación regional e internacional para combatir este grave delito;

TENIENDO PRESENTE ASIMISMO el compromiso adquirido por los Estados Miembros de mejorar la capacidad para identificar, investigar, juzgar y sancionar a los responsables de la trata de personas, especialmente mujeres, niñas y niños, y de brindar una debida asistencia y protección a sus víctimas, en el marco del “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional";

DESTACANDO la reiterada preocupación por el creciente problema de la trata de personas manifestada por nuestros Jefes de Estado y de Gobierno en las Cumbres de las Américas; del Grupo de Río; de los Estados Parte y Asociados del MERCOSUR, de la Comunidad Andina, de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), así como en las Cumbres Iberoamericanas y en las de América Latina y el Caribe-Unión Europea, y en las que se reafirma el compromiso de promover acciones eficaces de prevención y combate de este delito;


CONSIDERANDO:

Que la trata de personas constituye una de las actividades ilícitas más lucrativas del mundo;

Que, por sus características específicas, la trata de personas afecta y pone en riesgo principalmente a los grupos más vulnerables y tiene un impacto devastador en las víctimas, privando a las mismas del goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales;

Que la pobreza, la inequidad y la exclusión social son algunos de los factores que incrementan la vulnerabilidad de las personas, especialmente de niñas, niños y adolescentes quienes pueden convertirse en víctimas de los traficantes y tratantes que en numerosas ocasiones forman parte de grupos delictivos organizados que operan tanto a nivel interno como transnacional;

Que en la lucha contra la trata de personas debe prevalecer un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género;
RECONOCIENDO el importante papel de la sociedad civil en la lucha contra la trata de personas;
TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN del documento “Conclusiones y Recomendaciones de la Reunión Preparatoria de la Sociedad Civil para la Segunda Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas” (3 y 4 de marzo de 2009, RTP-II/INF. 12/09);

TENIENDO PRESENTE que todos los Estados tienen el deber de actuar con la debida diligencia para prevenir e investigar la trata de personas y castigar a los responsables; y rescatar a las víctimas y tomar medidas para protegerlas y evitar cualquier impacto negativo sobre el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las víctimas;
CONSCIENTES de la necesidad de visualizar la acción negativa del denominado cliente o usuario de la trata con propósitos de explotación sexual
CONSCIENTES ASIMISMO de la importancia de mantener una perspectiva de responsabilidad compartida entre países de origen, tránsito y destino de los casos de trata internacional también con fines de explotación laboral o sexual;

CONVENCIDOS:

De que la trata de personas es un grave problema mundial que requiere de una cooperación internacional amplia y de carácter multidisciplinario entre todos los países;

De que los esfuerzos hemisféricos para combatir la trata de personas deben estar orientados a la adopción de medidas concretas que permitan prevenir la trata de personas, brindar protección y asistencia integral a las victimas, garantizando el goce y pleno respeto de los derechos humanos, tanto en el ámbito nacional como internacional, y al fortalecimiento de las acciones de persecución a organizaciones criminales, así como la investigación, judicialización y sanción del delito; y


RECORDANDO que durante la Segunda Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas, realizada en Buenos Aires, Argentina del 25 al 27 de marzo de 2009 se acordó encomendar a la Secretaría General de la OEA que elabore una propuesta de Plan de Trabajo a ser considerado por la Comisión de Seguridad Hemisférica, teniendo en cuenta los avances realizados en la esfera subregional, así como en el ámbito universal, evitando la duplicación de esfuerzos y generando una mayor coordinación;

RESUELVE:

1. Profundizar la efectiva aplicación de la “Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños”, y reiterar el compromiso de los Estados miembros de la OEA de combatir el delito de trata de personas con base en un enfoque integral, que tome en cuenta la prevención de la trata, la persecución de sus autores, la protección, la asistencia y el respeto de los derechos humanos de las víctimas y el fortalecimiento de la cooperación internacional en la materia".

2. Acoger las Conclusiones y Recomendaciones emanadas de la Segunda Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas de los Estados Miembros de la OEA, celebrada en Buenos Aires, Argentina, del 25 al 27 de marzo de 2009, las cuales hacen parte de esta resolución..

3. Solicitar a la Secretaría General de la OEA que elabore una propuesta de Plan de Trabajo a ser considerado por la Comisión de Seguridad Hemisférica, sobre la base de las Conclusiones y Recomendaciones de la I y II Reuniones de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas y demás disposiciones relevantes en esta materia en el ámbito de la OEA, teniendo en cuenta los avances realizados en la esfera subregional, así como en el ámbito internacional, evitando la duplicidad de esfuerzos y generando una mayor coordinación.

4. Alentar a los Estados Miembros a tomar las medidas necesarias para implementar las Conclusiones y Recomendaciones de la Segunda Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas.

5. Exhortar a los Estados miembros a promover acciones que contribuyan a visualizar la acción negativa del denominado cliente o usuario en tanto es quien alimenta el círculo de explotación sexual y tiene responsabilidad en la generación de la demanda de trata de personas para propósitos de explotación sexual.

6. Exhortar también a los Estados Miembros que aun no lo hayan hecho, a que consideren ratificar, adherir o aceptar, según sea el caso, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, así como las demás iniciativas y acciones dirigidas a la prevención de la trata de personas, la persecución a sus autores y la protección y asistencia a sus víctimas.

7. Alentar a los Estados Miembros a fortalecer los contactos de carácter operativo e inmediato para el intercambio expedito de información que permita una comunicación directa y oportuna que contribuya a la investigación del delito de la trata de personas.
8. Reconocer el importante papel de la sociedad civil en la lucha contra la trata de personas y recomendar a los Estados miembros que fortalezcan el diálogo y la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil en su esfuerzos contra este delito.

9. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su Cuadragésimo Primer período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución cuya ejecución estará sujeta a la disponibilidad de recursos financieros en el programa presupuesto de la Organización y otros recursos.


ANEXO

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA SEGUNDA REUNIÓN
DE AUTORIDADES NACIONALES EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS

(Documento adoptado el 27 de marzo de 2009)


Las Autoridades Nacionales responsables de la lucha contra la trata de personas de los Estados Miembros de la OEA, reunidas en Buenos Aires, República Argentina, durante los días 25, 26 y 27 de marzo de 2009;
DESTACANDO la importancia de esta Reunión, los esfuerzos realizados por nuestros países en la lucha contra la trata de personas y el compromiso de nuestros gobiernos de fortalecer la cooperación regional e internacional para combatir este grave delito;
TOMANDO EN CONSIDERACIÓN las Conclusiones y Recomendaciones de la Primera Reunión de Autoridades Nacionales en materia de Trata de Personas de la OEA, realizada en la Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela, del 14 al 17 de marzo de 2006, las cuales recuerdan “el compromiso de los gobiernos de mejorar la capacidad para identificar, investigar, juzgar y sancionar a los responsables de la trata de personas especialmente mujeres y niños y brindar una debida asistencia y protección a sus víctimas”;
TOMANDO EN CUENTA los resultados emanados del Foro de Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas, celebrado en Viena del 13 al 15 de febrero de 2008;
TOMANDO TAMBIÉN EN CUENTA el Informe Mundial sobre la Trata de Personas de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) de 2009;
TENIENDO PRESENTE las resoluciones de la Asamblea General de la OEA sobre los esfuerzos hemisféricos para combatir la trata de personas, así como las Recomendaciones de la Sexta y Séptima Reunión de Ministros de Justicia u otros Ministros, Procuradores o Fiscales Generales de las Américas (REMJA VI y VII) ;
RECORDANDO que en la Declaración sobre Seguridad en las Américas y en el Plan de Acción Hemisférico contra la Delincuencia Organizada Transnacional , nuestros Estados condenan la delincuencia organizada transnacional porque atenta contra nuestras instituciones y porque tiene efectos nocivos sobre nuestras sociedades, renovaron en consecuencia el compromiso de combatirla fortaleciendo el marco jurídico interno, el estado de derecho y la cooperación multilateral respetuosa de la soberanía de cada Estado;
TOMANDO NOTA de nuestro compromiso con los principios que inspiraron la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en particular las disposiciones relativas a la protección del niño, y la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños que complementan a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía; la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores; el Convenio Nº 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo; así como las resoluciones adoptadas sobre la materia en la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas;
RECORDANDO ASIMISMO la decisión sobre trata de personas adoptada en la IV Conferencia de las Partes en la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en la cual, entre otros aspectos, se exhortó a los Estados Miembros a fortalecer sus políticas nacionales y su cooperación con el sistema de las Naciones Unidas para combatir la trata de personas;
TENIENDO PRESENTE la reiterada preocupación por el problema creciente de la trata de personas manifestada por nuestros Jefes de Estado y de Gobierno en las Cumbres de las Américas; del Grupo de Río; de los Estados Parte y Asociados del MERCOSUR, de la Comunidad Andina, de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), así como en las Cumbres Iberoamericanas y en las de América Latina y el Caribe-Unión Europea. Además en la Conferencia Regional sobre Migración, la Conferencia Sudamericana sobre Migraciones, el Foro Especializado Migratorio del MERCOSUR y Estados Asociados y otros procesos llevados a cabo en el ámbito subregional;
CONSIDERANDO ADEMÁS la Declaración de Santiago sobre Principios Migratorios (2004), la Declaración de Montevideo contra la Trata de Personas en el MERCOSUR y Estados Asociados (2005), la Declaración de Asunción sobre Tráfico de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (2001), las “Conclusiones y Recomendaciones del 1 Congreso Internacional del MERCOSUR y Estados Asociados sobre Trata de Personas y Pornografía Infantil” (2008) y otros documentos y avances relativos al tema de la trata de personas adoptados en el ámbito de las Américas;

CONSCIENTES de que la pobreza, la inequidad y la exclusión social son algunos de los factores que incrementan la vulnerabilidad de las personas, especialmente de niñas, niños y adolescentes quienes pueden convertirse en víctimas de los traficantes y tratantes que en numerosas ocasiones forman parte de grupos delictivos organizados que operan tanto a nivel interno como transnacional;
CONSIDERANDO que la trata de personas constituye una grave violación contra los derechos humanos y, en particular, contra la dignidad humana;
RECONOCIENDO la necesidad de fortalecer la respuesta nacional y hemisférica contra todas las formas de trata de personas, tanto a nivel interno, de acuerdo con la legislación y jurisprudencia de los Estados Miembros, como a nivel transnacional;
RECONOCIENDO la determinación de los Estados Miembros de la OEA de situar la protección de las víctimas como uno de los ejes principales de las políticas públicas nacionales y de la cooperación internacional contra la trata de personas;

CONCIENTES de la falta de visibilidad que tienen en nuestras sociedades otras formas de explotación aparte de la sexual, tales como la servidumbre, el trabajo forzado, y prácticas análogas a la esclavitud, entre otras;
TENIENDO PRESENTE que los países de origen, tránsito y destino deben continuar trabajando en la elaboración de políticas públicas y, en forma coordinada, en programas de prevención, rehabilitación, repatriación voluntaria y reintegración, utilizando para ello un enfoque integral y multidisciplinario orientado a cuestiones de género y edad, y sin descuidar la seguridad de las víctimas y el respeto del pleno goce de los derechos humanos;
TENIENDO PRESENTE que todos los Estados están obligados a actuar con la debida diligencia para prevenir e investigar la trata de personas y castigar a los responsables; y rescatar a las víctimas y tomar medidas para protegerlas y evitar cualquier impacto negativo sobre el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las víctimas;
CONVENCIDOS de la necesidad de visualizar la acción negativa del denominado cliente o usuario de la trata con propósitos de explotación sexual;
PREOCUPADOS por el uso de las nuevas tecnologías de la información, entre ellas el Internet, como instrumentos para la explotación de la prostitución ajena, la trata de mujeres con fines matrimoniales, el turismo sexual con fines de explotación de mujeres y niños, la pornografía infantil, la pedofilia y otras formas de explotación sexual;

PREOCUPADOS TAMBIÉN por el aumento de las actividades de la delincuencia organizada transnacional y de personas que se lucran con la trata de personas, especialmente de mujeres y niños;
CONCIENTES de que es también necesario dirigir las medidas de asistencia a hombres y niños que son víctimas de la trata con fines de explotación laboral o sexual;
CONCIENTES TAMBIÉN de la necesidad de adoptar medidas adecuadas para asegurar que las víctimas de la trata de personas no sean revictimizadas como resultado de las acciones tomadas por las autoridades gubernamentales;
RECONOCIENDO la labor que desarrollan las organizaciones de la sociedad civil y sus iniciativas a favor del fortalecimiento de las capacidades nacionales;
TOMANDO NOTA de los aportes recibidos de expertos, entidades y organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil y observadores que participaron en la reunión; y
TENIENDO EN CUENTA un enfoque integral del tema, analizamos la implementación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables, la protección y asistencia a las víctimas de trata de personas, especialmente mujeres y niños, la prevención del delito, la persecución a sus autores, la cooperación entre países de origen, tránsito y destino de la trata de personas, así como el establecimiento o mejoramiento de registros estadísticos,
RECOMENDAMOS:
1. Fortalecer la implementación de la “Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños” e invitar a su firma, ratificación y/o adhesión, según corresponda, a aquellos Estados Miembros que aún no lo hayan hecho.
2. Destacar que la trata de personas debe ser abordada desde un punto de vista de la responsabilidad compartida como uno de sus ejes transversales, en donde países de origen, tránsito y destino, así como estados interesados en luchar contra este flagelo, puedan trabajar de manera mancomunada con el fin de mitigar y erradicar los efectos nocivos que tiene este delito en nuestras sociedades.
3. Continuar los esfuerzos de implementación de las Conclusiones y Recomendaciones de la Primera Reunión de Autoridades en Materia de Trata de Personas de la OEA.
4. Solicitar a la Secretaría de Seguridad Multidimensional de la OEA, con la colaboración de los Estados Miembros, elaborar un documento en donde se recojan las experiencias exitosas expuestas por los países del hemisferio, con el propósito de identificar buenas prácticas que puedan ser asimiladas en el contexto hemisférico.
5. Maximizar los esfuerzos para implementar las recomendaciones acordadas en este documento.
6. Instituir o fortalecer, cuando corresponda, mecanismos expeditos, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, que faciliten la recolección de datos y el intercambio de información incluyendo aquella sobre legislación nacional y experiencias, constituyendo redes de cooperación subregional, regional, hemisférica e internacional, que permitan a las autoridades competentes hacer frente al delito de trata de personas.
7. Promover, como parte del enfoque integral para combatir la trata de personas en el hemisferio, que las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que se adopten, apliquen y/o refuercen, incluyan el respeto de los derechos humanos y las perspectivas de género y edad.
8. Solicitar a la Asamblea General de la OEA, que de conformidad con los recursos financieros disponibles, se celebren reuniones de autoridades nacionales sobre la trata de personas con una periodicidad bienal.

Como resultado del Grupo de Trabajo Técnico I: “Persecución del delito de trata de personas, administración de justicia y estrategias de cooperación internacional y fortalecimiento institucional”:
9. Considerar el uso en cada uno de los Estados Miembros de la OEA, cuando corresponda y de acuerdo con sus respectivas legislaciones nacionales, de herramientas como las investigaciones coordinadas y técnicas especiales de investigación, de conformidad con la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo).
10. Fortalecer los contactos de carácter operativo e inmediato, para el intercambio expedito de información que permita una comunicación directa y oportuna que contribuya a la investigación del delito de la trata de personas.
11. Recomendar que la Secretaría General de la OEA elabore un compendio de mecanismos de cooperación investigativa y judicial hemisférico con el fin de constituir una herramienta útil de referencia para todas las instancias nacionales involucradas en la persecución y judicialización de este delito.
12. Destacar el trabajo de la Secretaría de Seguridad Multidimensional en forjar una relación estrecha con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y otros organismos internacionales, con el fin de seguir propiciando esfuerzos armoniosos en cuanto a los programas que se desarrollan en el Hemisferio relacionados con esta temática y promover una mayor colaboración en la materia.
13. Fortalecer la cooperación judicial y administrativa, según corresponda, de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes.
14. Fortalecer, de acuerdo a las legislaciones nacionales, los mecanismos de cooperación entre los Estados Miembros de la OEA sobre investigación judicial, asistencia jurídica mutua y extradición, de conformidad con la Convención Interamericana de Asistencia Mutua en Materia Penal y otros instrumentos aplicables, a través de las autoridades relevantes y el sistema de correo electrónico seguro.
15. Fortalecer mecanismos ágiles de intercambio de información, y en la medida de lo posible, inteligencia entre los Estados Miembros de la OEA que coadyuven a identificar el modus operandi, las rutas y flujos de los tratantes entre países de origen, tránsito y destino, incluyendo la posibilidad de impulsar la creación de bases de datos técnicamente compatibles.
16. Alentar a los Estados Miembros a considerar el desarrollo de parámetros comparables en materia de trata de personas a fin de mejorar los esfuerzos de cooperación.
17. Procurar garantizar a lo largo de todo el proceso investigativo y judicial, la protección integral de todas las víctimas de trata, procurando el acompañamiento de los profesionales del área psicosocial.
18. Priorizar el enfoque centralizado en la víctima y asegurar el respeto a sus derechos humanos, su seguridad y su bienestar, incluyendo la evaluación de riesgo cuando ésta testifique.
19. Procurar garantizar que las leyes, normas, programas y actividades de lucha contra la trata de personas no afecten la posibilidad que tienen las víctimas a permanecer en el territorio, temporal o permanentemente, cuando proceda, con la debida consideración de factores humanitarios y personales.
20. Evaluar en los respectivos ámbitos internos las medidas nacionales implementadas referentes a la trata de personas a través, según corresponda, de indicadores de gestión, y confeccionar diagnósticos nacionales a fin de identificar áreas para su mejoramiento.
21. Evitar, de acuerdo a sus respectivas legislaciones y jurisprudencias nacionales, que las víctimas sean detenidas, acusadas ni sancionadas penalmente por su participación en actividades ilícitas, en la medida que dicha participación fuera consecuencia directa de la situación de trata de que fueran objeto, en la medida que las víctimas hayan sido forzadas o compelidas a participar en tales actividades.
22. Actuar con debida diligencia en la identificación, persecución y enjuiciamiento de los tratantes, incluidos los que controlan o explotan a las víctimas de la trata de personas.
23. Cooperar en el ámbito de la OEA en la capacitación de responsables del sistema de administración e impartición de justicia para la sustanciación de los procesos judiciales relativos a delitos de trata de personas, en una manera que reconoce la gravedad de dichos crímenes.
24. Fortalecer, según corresponda, la eficacia y eficiencia de los mecanismos de control fronterizo, con especial énfasis en la protección de niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de los compromisos internacionales aplicables al libre movimiento de personas y bienes.

Como resultado del Grupo de Trabajo Técnico II: “Prevención del delito de Trata de Personas y protección y asistencia integral a las víctimas con particular énfasis en la situación de mujeres, niños, niñas y adolescentes, incluyendo la cooperación internacional y el fortalecimiento institucional”:

25. Solicitar a todas las partes involucradas (OEA, Estados Miembros, otros organismos y sociedad civil) que dentro de sus esfuerzos por prevenir este fenómeno, se tenga como referente permanente las causas estructurales que generan la trata de personas en nuestras sociedades, para así orientar sus programas de prevención en búsqueda de la mitigación de estos factores.
26. Fortalecer la cooperación hemisférica entre los Estados Miembros, en el espíritu de compartir la responsabilidad, y dentro de un enfoque multidisciplinario, que incluya medidas preventivas, en especial para desalentar la demanda, prestar asistencia a las víctimas y respetar sus derechos humanos y libertades fundamentales.

27. Fortalecer la protección jurídica de los trabajadores de toda la región, instando a todos los sectores sociales, incluido el sector privado, a asumir su responsabilidad social y rechazar las prácticas que involucren la explotación de seres humanos en todas sus manifestaciones.
28. Impulsar la elaboración de estudios y diagnósticos multidisciplinarios para analizar y comprender las causas y consecuencias relacionadas con el fenómeno de la trata de personas. Esto debe incluir, en la medida de lo posible, las fuerzas de demanda, modus operandi de las redes criminales, el movimiento de las ganancias generadas por la trata, la manera como se relaciona con otras actividades lícitas o ilícitas, el circuito de la renta y los impactos negativos, sociales, psicológicos, físicos, emocionales y otros sobre las víctimas.
29. Impulsar la elaboración, en el ámbito de la OEA, de mapas de rutas con el fin de priorizar acciones preventivas en las zonas de mayor vulnerabilidad, según sea el caso. En este sentido, la colaboración de organizaciones de la sociedad civil resulta fundamental para las campañas, acciones y políticas de prevención.
30. Fortalecer las medidas de supervisión de agencias de viaje y reclutadores de empleo en los países de origen, tránsito y destino, para impedir que éstos sean utilizados para la trata de personas, teniendo en cuenta los compromisos internacionales sobre la libre circulación de personas.
31. Fortalecer la capacitación y sensibilización de los funcionarios y autoridades competentes del Estado en la identificación, protección y asistencia de víctimas de trata de personas y la aplicación correcta de los instrumentos universales, legislación y directrices nacionales pertinentes sobre la materia.
32. Impulsar e implementar, con la participación de la sociedad civil, campañas informativas masivas dirigidas a concientizar a la sociedad en la prevención y el combate del delito de la trata de personas y garantizar que éstas se centren en el respeto de los derechos humanos y tomen en cuenta la edad y género de la población.
33. Realizar campañas masivas de promoción del uso responsable del Internet y las nuevas tecnologías de la comunicación con especial énfasis en los niños, niñas y adolescentes.
34. Enfatizar el desarrollo de planes y programas educativos como factores principales para prevenir la trata de personas, procurando incorporarlos, en la medida que se estime pertinente, en los distintos ámbitos académicos.
35. Solicitar a la Secretaría General de la OEA que identifique, con la participación de los Estados Miembros, y transmita las experiencias con que cuentan los países del hemisferio en materia de programas de educación y construcción de ciudadanía, derechos humanos y perspectiva de género, como herramientas de buenas prácticas.
36. Promover la adopción de medidas apropiadas para hacer frente a la trata de personas tomando en cuenta los factores que aumentan la vulnerabilidad incluidas la pobreza, la inequidad, la exclusión social y la desigualdad entre los géneros, entre otros.
37. Promover medidas para abordar la creciente vulnerabilidad de las mujeres y las niñas a la trata de personas y la explotación, así como la violencia de género conexa.
38. Aplicar y/o reforzar medidas eficaces, teniendo en cuenta cuestiones de género y edad, para combatir y eliminar todas las formas de trata, como parte de una estrategia integral contra este delito, que incluya una perspectiva de derechos humanos, y se elabore, según proceda, planes de acción nacionales a ese respecto.
39. Alertar a los padres o representantes legales a través de campañas de información pública u otros medios, de las tácticas frecuentemente empleadas por los tratantes con el objeto de mejorar la protección de los niños y niñas contra su explotación.
40. Desarrollar, implementar, y cuando sea pertinente y de acuerdo con las respectivas legislaciones nacionales, armonizar lineamientos, directrices o guías de buenas prácticas para el tratamiento de las víctimas. Estas deben ser adaptadas con un enfoque de género y acorde con la edad, contemplando el interés superior del niño, con estándares mínimos de atención para su asistencia integral, psicológica, médica, legal y social, independiente de su cooperación en un procedimiento judicial. Estas deben incluir mecanismos para la detección, identificación, rescate y reintegración social de las víctimas, con el debido cuidado a la información sensible y confidencial.
41. Verificar que las víctimas de la trata de personas fuera de su país de origen, reciban asistencia e información jurídica en un idioma que entiendan, así como una adecuada asistencia consular y social para atender a sus necesidades inmediatas, haciendo un llamado a las autoridades del país receptor para trabajar en estrecha coordinación con las autoridades consulares acreditadas.
42. Desarrollar una estrategia regional de protección a las víctimas de toda forma de trata de personas con base en las disposiciones contenidas en la Convención de Palermo y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños.
43. Implementar, en caso de que las víctimas de trata sean niñas, niños y adolescentes, medidas especiales de protección inmediata focalizando en su interés superior del niño.
44. Identificar medios adecuados para advertir a los migrantes o posibles migrantes de los posibles peligros y consecuencias de la trata de personas y para recibir información que les permita pedir asistencia si la necesitan.
45. Fortalecer la cooperación que permita la repatriación voluntaria, ordenada, segura y digna de las víctimas de la trata de personas, cuando proceda, de conformidad con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, tendientes a garantizar su seguridad e integridad.
46. Promover acciones que contribuyan a visualizar la acción negativa del denominado cliente o usuario en tanto es quien alimenta el círculo de explotación sexual y tiene responsabilidad en la generación de la demanda de trata de personas para propósitos de explotación sexual.
47. Completar, difundir y mantener debidamente actualizado el directorio de autoridades nacionales para fines de asistencia a las víctimas de la trata, identificando los puntos de contacto en los países de la región.
48. Promover, fortalecer y desarrollar, cuando corresponda, planes de acción y estrategias nacionales contra la trata de personas que sean globales, multidisciplinarios y orientados a las víctimas, y aseguren la coordinación de la labor de todos los interesados.
ASIMISMO ACORDAMOS
49. Encomendar a la Secretaría General de la OEA que elabore una propuesta de Plan de Trabajo a ser considerado por la Comisión de Seguridad Hemisférica, sobre la base de las conclusiones y recomendaciones de la I y II Reuniones de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas y demás disposiciones relevantes en esta materia en el ámbito de la OEA, teniendo en cuenta los avances realizados en la esfera subregional, así como en el ámbito universal, evitando la duplicidad de esfuerzos y generando una mayor coordinación.

50. Encargar a la Secretaría de Seguridad Multidimensional de la OEA, la construcción de parámetros comparables en materia de marcos normativos, prevención, persecución del delito, asistencia y protección a víctimas y cooperación intergubernamental en materia de trata de personas.
51. Elevar el documento de Conclusiones y Recomendaciones de la Segunda Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas de la OEA realizada en Buenos Aires, Argentina a la V Cumbre de las Américas, al Trigésimo Noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA y a la REMJA-VIII.
52. Agradecer muy especialmente a los gobiernos de la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, en su carácter de coorganizador, por la cálida y amable hospitalidad brindada, y por la excelente organización de este evento.

FUENTE: http://www.oas.org/39ag/espanol/

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