martes, 9 de junio de 2009

Prevención y Erradicación de la ESC, Tráfico Ilícito y Trata de NNA 39 Asamblea General OEA

AG/RES.. 2486 (XXXIX-O/09)

PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL,
TRÁFICO ILÍCITO Y TRATA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 4 de junio de 2009)


LA ASAMBLEA GENERAL,

TENIENDO PRESENTE:

Las resoluciones AG/RES.. 2432 (XXXVIII-O/08) “Prevención y erradicación de la explotación sexual comercial, tráfico ilícito y trata de niños, niñas y adolescentes”, AG/RES.. 2348 (XXXVII-O/07), “Esfuerzos de cooperación hemisférica para Combatir la Trata de Personas y Segunda Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas”, AG/RES.. 2240 (XXXVI-O/06) “Combate a la Explotación Sexual, Comercial y Tráfico Ilícito y Trata de Niños en el Hemisferio”, AG/RES.. 1948 (XXXIII–O/03) “Combate contra la Trata de Personas especialmente mujeres, adolescentes y niños y todas las otras resoluciones de la Asamblea General sobre el tema de Trata de Personas”;

La Declaración y el Plan de Acción de Río de Janeiro para Prevenir y Detener la Explotación Sexual de Niños y Adolescentes, que emanara del III Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de Niños y Adolescentes realizado en Río de Janeiro, Brasil del 25 al 28 de noviembre de 2008;

CONSIDERANDO:

Que en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, los Estados Miembros reafirman que la educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz y se promueve el fortalecimiento de la conciencia cívica de los pueblos americanos como uno de los fundamentos del ejercicio efectivo de la democracia y la observancia de los derechos y deberes de las personas;

La importancia que todos los niños tengan acceso a la educación, así como la importancia de programas que fomenten el ingreso y permanencia de la población estudiantil en el sistema escolar y que evite su deserción; y de los programas que brinden apoyo a los niños que de otra forma serían marginalizados, discriminados, quedarían fuera del acceso a los programas escolares, incluyendo niños aborígenes y de grupos minoritarios, niños con discapacidades, niños dentro del sector laboral, niños afectados por conflictos y otras emergencias de carácter humanitario;

Que la resolución AG/RES.. 2240 (XXXVI-O/06) “Combate a la explotación sexual comercial, el tráfico ilícito y la trata de niños, niñas y adolescentes en el Hemisferio” incluye específicamente al Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN) y a otros organismos de la OEA en la solicitud de que los trabajos en este tema sean coordinados con el Departamento de Seguridad Pública de la Secretaría General;


Que la antes mencionada resolución toma en cuenta las Conclusiones y Recomendaciones de la Primera Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas, realizada en la Isla de Margarita, Venezuela, del 14 al 17 de marzo de 2006, las cuales recuerdan “el compromiso de los gobiernos de mejorar la capacidad para identificar, investigar, juzgar y sancionar a los responsables de la trata de personas especialmente mujeres y niños y brindar una debida asistencia y protección a sus víctimas”; y

Que la resolución AG/RES.. 2348 (XXXVII-O/07) “Esfuerzos de cooperación hemisférica para combatir la trata de personas y Segunda Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas”, que manifiesta que “la pobreza, la inequidad y la exclusión social en el Hemisferio son factores que incrementan la vulnerabilidad de las personas, especialmente de mujeres, niñas y niños, para convertirse en victimas de la trata cuyos responsables en numerosas ocasiones forman parte de grupos delictivos organizados, que operan tanto a nivel interno como transnacional”;

Las Conclusiones y Recomendaciones de la Segunda Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas de los Estados Miembros de la OEA co auspiciada por los Gobiernos de Argentina y Uruguay realizada en la ciudad de Buenos Aires, durante los días 25-27 de marzo de 2009 y el acuerdo adoptado que refleja el compromiso de nuestros gobiernos de fortalecer la cooperación regional e internacional para combatir este grave delito;

TENIENDO PRESENTE que el IIN aprobó el Plan Estratégico 2005-2008 y el nuevo Plan de Acción 2007-2011, los cuales reenfocan el trabajo del Instituto para enfrentar los actuales desafíos de la sociedad;

RECORDANDO las resoluciones aprobadas por el Consejo Directivo del IIN en relación con la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial infantil, tráfico ilícito y trata de niños, niñas y adolescentes, particularmente la resolución CD/RES. 10 (82-R/07), adoptada en ocasión de la 82ª Reunión Ordinaria celebrada los días 26 y 27 de julio de 2007 en Cartagena de Indias, Colombia; que estableciera el “Programa Interamericano para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial, Tráfico Ilícito y Trata de Niños, Niñas y Adolescentes”, y encomendara a la Directora General del IIN el desarrollo de una propuesta de trabajo conjunto en el marco de esta iniciativa al tiempo que respalda la creación de un Observatorio sobre este tema;

RECONOCIENDO:

Los avances ya realizados en el IIN en el cumplimiento de sus mandatos en el marco de la implementación del Plan de Acción 2007-2011, los cuales han sido notificados a través de sus Informes Anuales a la Asamblea General y al Consejo Permanente; y

Que la Secretaría General de la OEA ha estado implementando durante varios años programas para combatir la trata de personas y tiene personal dedicado a esta tarea;
TENIENDO PRESENTE que el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes desarrolló la primera etapa del Programa Interamericano para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial, Tráfico Ilícito y Trata de Niños, Niñas y Adolescentes,


RESUELVE:

1. Tomar nota de los avances producidos en el desarrollo del “Programa Interamericano para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial, Tráfico Ilícito y Trata de Niños, Niñas y Adolescentes” que el Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN) encomendó oportunamente a la Dirección General del IIN incluyendo la sistematización de datos y le insta a continuar desarrollando el referido Programa.

2. Encomendar al Secretario General que coordine el desarrollo de este programa directamente con el IIN, la Sección contra la Trata de Personas de la Secretaría de Seguridad Multidimensional y con la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo Integral (SEDI) en lo que sea pertinente, además de contar con el apoyo y asesoría de otros órganos y organismos competentes de la OEA.

3. Solicitar al IIN que brinde asesoramiento a los Estados Miembros que así lo soliciten en sus esfuerzos por adoptar o enmendar la normativa interna destinada a combatir la explotación sexual comercial, el tráfico ilícito y la trata de niños, niñas y adolescentes incluida la legislación referida a las autorizaciones de viaje y los controles migratorios.

4. Recomendar la constitución de un Fondo Específico de aportaciones voluntarias para el financiamiento del “Observatorio sobre Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial, Tráfico Ilícito y Trata de Niños, Niñas y Adolescentes”.

5. Invitar a los Estados Miembros, Observadores Permanentes, organismos financieros internacionales, organizaciones regionales, subregionales y organizaciones de la sociedad civil a que contribuyan al financiamiento de este Programa.

6. Instar a los Estados Miembros a que consideren la firma y ratificación, ratificación o adhesión, según sea el caso, de los instrumentos internacionales que guardan relación con el combate a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes y con la lucha contra el tráfico ilícito y la trata de niños, niñas y adolescentes en el Hemisferio, entre ellos, la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, su Protocolo para Prevenir, Suprimir y Castigar el Tráfico de Personas especialmente Mujeres y Niños, la Convención sobre los Derechos del Niño su Protocolo Facultativo relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente las Mujeres y Niños, (adoptado en 2000), la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (adoptada en 1980), la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores (adoptada en 1994) y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores (adoptada en 1989), e instar a los Estados Parte a que tomen las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones contenidas en dichos instrumentos.

7. Solicitar al IIN que informe a la Asamblea General, en su cuadragésimo período ordinario de sesiones, sobre la implementación de los mandatos de la presente resolución, cuya ejecución estará sujeta a la disponibilidad de recursos financieros en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

FUENTE: http://www.oas.org/39ag/espanol/

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