martes, 9 de junio de 2009

Resolución sobre Mecanismo de Seguimiento a Belem do Pará 39 Asamblea General OEA

AG/RES.. 2451 (XXXIX-O/09)

MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR
LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ”

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 4 de junio de 2009)


LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTAS las resoluciones AG/RES.. 2162 (XXXVI-O/06), AG/RES.. 2330 (XXXVII-O/07), AG/RES.. 2371 (XXXVIII-O/08), “Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ‘Convención de Belém do Pará’” (MESECVI), mediante las cuales se toma nota del informe del Consejo Permanente sobre la puesta en marcha del mencionado mecanismo de seguimiento;

CONSIDERANDO:

Que la Convención de Belém do Pará, adoptada en 2004, es el único instrumento jurídico internacional vinculante específico sobre violencia basada en género por la cual sus Estados Parte se comprometieron a implementar políticas, leyes, programas de acción nacionales y regionales orientados a la erradicación de la violencia contra la mujer;

Que a la fecha treinta y dos Estados Miembros han ratificado la Convención de Belém do Pará;

Que a pesar de los esfuerzos realizados por los países de la región, la violencia contra la mujer sigue siendo un área de especial preocupación y un flagelo que reclama la continuidad de acciones para combatirlo y castigarlo;

Que, desde 2004, se encuentra vigente el “Estatuto del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ‘Convención de Belém do Pará’ (MESECVI)”, como medio para analizar el progreso y las tendencias en el cumplimiento de los objetivos de la Convención y facilitar la cooperación entre los Estados Parte entre sí y con el conjunto de Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA);

Que el MESECVI concluyó la etapa de evaluación de su Primera Ronda de Multilateral, en julio de 2008, con la aprobación en la Conferencia de Estados Parte de los informes de país y de su primer Informe Hemisférico, que brindan un indicador importante sobre el estado de avance de los gobiernos en la implementación de la Convención de Belém do Pará en América Latina y el Caribe, lo que deja de manifiesto el interés y apoyo prestado por los Estados Parte para que se constituya en una verdadera herramienta para avanzar en la sanción y erradicación de la violencia basada en género en el Hemisferio;


Que el MESECVI se encuentra actualmente en la etapa de seguimiento de las recomendaciones realizadas por el Comité de Expertas (CEVI) a los Estados Parte en el Informe Hemisférico, la que se estima concluirá a mediados de 2009 y la que permitirá lograr una mejor implementación de la Convención de Belém do Pará;

Que la Secretaría de los órganos del MESECVI es la Secretaría General de la OEA, a través de la Secretaría Permanente de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), con el asesoramiento cuando corresponda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y otras áreas de la Secretaría General,

Que la crisis económica mundial ha afectado las valiosas contribuciones financieras realizadas por el Gobierno de México al MESECVI, por lo que los recursos humanos y financieros con los que cuenta la Secretaría Técnica del MESECVI no son suficientes para garantizar su funcionamiento estable, pleno y efectivo;

RECORDANDO:

Que, hasta la fecha, 29 de los 32 Estados Parte han designado Expertas y 28 han nombrado Autoridades Nacionales Competentes (ANC);

Que, durante la etapa de evaluación de la Primera Ronda de Evaluación Multilateral, iniciada en noviembre del 2005, 28 Estados Parte a través de las Autoridades Nacionales Competentes, contestaron el cuestionario de evaluación elaborado por el CEVI, lo que da cuenta del interés y la amplia participación de los gobiernos en el Mecanismo;

Que la Secretaría envió a fines de agosto de 2008 a las Misiones Permanentes de la OEA y a las Autoridades Nacionales Competentes (ANC), el documento de indicadores de seguimiento de las recomendaciones del CEVI, el cual fue respondido por 14 países;

Que las contribuciones financieras realizadas hasta la fecha no aseguran el desarrollo de un proceso mediante el cual el MESECVI pueda prestar apoyo técnico a los gobiernos que lo necesitan y lo han solicitado;

NOTANDO CON PREOCUPACIÓN:

Que, a la fecha, México es el único contribuyente a los fondos específicos de la OEA destinados al financiamiento del MESECVI;

Que el aumento de las tareas asignadas a la Secretaría para dar adecuada respuesta al seguimiento del MESECVI requiere de personal capacitado, especializado que pueda realizar sus funciones en forma permanente y con dedicación exclusiva; y

Que existen, en algunos casos, demoras en la designación y/o reemplazo de expertas/os y/o expertas alternas y/o Autoridades Nacionales Competentes, o que los gobiernos no han hecho las previsiones de recursos para facilitar su participación en las reuniones del CEVI, todo lo cual limita y a veces previene el pleno funcionamiento del Mecanismo y de sus Rondas de Evaluación,


RESUELVE:

1. Tomar nota del informe del Consejo Permanente sobre las actividades desarrolladas por el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” (MESECVI).

2. Hacer suyas las decisiones conclusiones y acuerdos de la segunda conferencia de Estados Parte del MESECVI, enfatizando especialmente los compromisos asumidos de difundir el Mecanismo y de llevar a la práctica las recomendaciones del Comité de Expertas (CEVI) y del informe hemisférico.

3. Expresar su beneplácito por el cumplimiento de la primera fase de evaluación multilateral del MESECVI, así como su convencimiento de que este ejercicio contribuirá de manera significativa al logro de los objetivos establecidos en la Convención.

4. Felicitar a los Estados Parte por los esfuerzos realizados para cumplir con los objetivos de la Convención e instar nuevamente a los que no lo hayan hecho a que designen a su experta/o y Autoridad Nacional Competente, a fin de garantizar la plena implementación y el éxito del MESECVI.

5. Agradecer al Gobierno de México por su continua contribución al Mecanismo, e invitar a todos los Estados Parte y a los que no son parte de la Convención, observadores permanentes, organismos financieros internacionales, organizaciones públicas, de la sociedad civil y del sector privado a hacer contribuciones al fondo específico creado en la Organización de los Estados Americanos para financiar el funcionamiento del MESECVI.

6. Reiterar su reconocimiento a la Secretaría Permanente de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) por el apoyo brindado a los Estados Parte en el proceso de implementación del MESECVI y agradecer el importante papel de Secretaría Técnica del Mecanismo para contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Convención de Belém do Pará.

7. Instar a los Estados Parte de la Convención y a todos los Estados Miembros de la OEA a que fortalezcan el MESECVI y la cooperación hemisférica en el combate a la violencia contra la mujer, incluyendo la participación de las expertas/os en las reuniones del CEVI.

8. Instar a los Estados Parte de la Convención a prestar apoyo económico o proveer de recursos humanos al MESECVI a fin de poder cumplir con el cronograma de trabajo y de garantizar el óptimo funcionamiento de este Mecanismo.

9. Solicitar al Secretario General que de conformidad con los recursos financieros disponibles, y con acuerdo de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios (CAAP), asigne los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que la CIM pueda continuar apoyando la implementación del MESECVI.

10. Solicitar al Secretario General que analice la posibilidad de realizar una reunión de donantes que permita obtener los recursos necesarios para el funcionamiento del MESECVI.
11. Agradecer al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela por haber sido sede de la Segunda Conferencia de Estados Partes de la Convención de Belém do Pará, la que tuvo lugar en Caracas los días 9 y 10 de julio de 2008.

12. Solicitar al Consejo Permanente que informe al cuadragésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la implementación de la presente resolución cuya ejecución estará sujeta a la disponibilidad de recursos financieros en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

FUENTE: http://www.oas.org/39ag/espanol/

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